"Hasta ahiora no hemos recibido ninguna denuncia sobre el tema" señaló Pablo Lavilla, titular de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Jujuy, añadiendo que "hemos realizado un pronunciamiento sobre esta medida que es injusta e ilegal".
Sobre la medida en si, desde el gobierno nacional aclararon que las personas con discapacidad, trasplantadas y los niños y adolescentes con cáncer seguirán viajando gratis en el transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional, pese a la polémica desatada por la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
La medida, firmada el 22 de mayo por el secretario Mariano Ignacio Plencovich, eliminó el régimen de compensaciones económicas que el Estado abonaba a las empresas del sector por los pasajes gratuitos otorgados en virtud de las leyes 22.431, 26.928 y 27.674, pero no tocó el derecho a la gratuidad en sí mismo.
En el gobierno hicieron notar que la distinción es central: lo que se suprimió no es el beneficio que reciben los usuarios, sino el mecanismo financiero mediante el cual el Estado reembolsaba a los operadores privados el costo de esos pasajes. La resolución es explícita en su artículo 2°, que establece que la medida “no afecta el derecho a la gratuidad previsto en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674 y sus respectivas reglamentaciones ni la obligación de los transportistas de dar cumplimiento a lo dispuesto en dichas normas”. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) quedó expresamente encargada de fiscalizar ese cumplimiento.
