El fallo establece una diferencia fundamental: subsanar es corregir un DNI, completar una documentación, corregir un dato, solucionar una omisión. Modificar sustancialmente una lista es reemplazar candidatos, cambiar la integración de la lista o incorporar postulantes que no formaban parte de la presentación original.
De esta manera, el juez Federal con competencia electoral deja expresamente establecido que el plazo concedido a la Lista 2 no habilitaba a presentar una nómina nueva o sustancialmente diferente. Este es probablemente el punto político y jurídico más importante del fallo. “No puede confundirse la posibilidad de subsanar una presentación con la habilitación para efectuar una nueva conformación de la nómina”, recalca, es decir que podían corregir, pero no rehacer la lista.
El magistrado señala que la decisión anterior buscó preservar el derecho de participación electoral, especialmente porque existía una duda razonable sobre el rechazo de la lista y porque a la otra lista también se le había otorgado un plazo para corregir observaciones.
