El Monotributo se acerca a su segundo período de recategorización del 2026, un proceso que incorpora los últimos indicadores de inflación publicados por el INDEC. El organismo difundió un Índice de Precios al Consumidor correspondiente a junio de 2026 del 1,9%. Este dato cierra el semestre clave que la Ley 24.977 utiliza para definir la actualización de los montos de cuota y los topes de facturación. La medida impacta de manera directa en las escalas y en la carga tributaria de los inscriptos en el régimen simplificado.
Según explicó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, la recategorización de julio de 2026 alcanza únicamente a quienes deben modificar su categoría, ya sea para subir o bajar. Quedan exceptuados quienes mantuvieron los mismos parámetros y quienes tienen menos de seis meses de antigüedad en el régimen. Quien no registra cambios, no debe realizar ninguna gestión: el sistema conserva automáticamente la categoría vigente. Este mecanismo busca simplificar el proceso y reducir la cantidad de trámites innecesarios.
El sistema de parámetros no se limita a la facturación. De acuerdo con el esquema de ARCA, la categoría depende de cuatro variables: los ingresos brutos acumulados, los alquileres devengados por el inmueble afectado a la actividad, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida durante los últimos doce meses. Un contribuyente puede mantener una facturación estable y, aunque no haya cambios en sus ventas, quedar obligado a recategorizarse si alguno de los otros parámetros varió de forma significativa.
Según el cronograma oficial, el plazo para realizar el trámite de recategorización se extiende del 15 de julio al 5 de agosto de 2026, inclusive. La cuota correspondiente a julio se paga bajo la categoría vigente hasta ese momento, sin modificaciones. El trámite se realiza en línea mediante clave fiscal a través del servicio “Monotributo” en el sitio de ARCA. Esta modalidad digital busca agilizar el proceso y garantizar trazabilidad en los datos ingresados por los contribuyentes.
La tabla estimada para el Monotributo desde agosto de 2026 hasta enero de 2027 incluye once categorías, de la A a la K. Cada una de ellas contempla diferentes topes de ingresos brutos, superficie afectada, consumo anual de energía eléctrica y alquileres devengados. Por ejemplo, la categoría A establece ingresos brutos hasta $12.009.410,45, superficie afectada de hasta 30 m2, energía eléctrica consumida de hasta 3330 kW y alquileres devengados anuales de $2.792.886,15. El impuesto integrado para locaciones y prestaciones de servicios y para venta de cosas muebles asciende a $5.585,77, mientras que los aportes al SIPA y a la obra social suman un total de $49.527,18 para ambas actividades.
En la categoría B, los ingresos brutos llegan a $17.595.182,74, la superficie máxima es de 45 m2 y el límite de consumo eléctrico sube a 5000 kW. El impuesto integrado para ambas actividades es de $10.612,98 y los aportes al SIPA y obra social totalizan $56.379,08. La categoría C eleva el tope de ingresos a $24.670.494,31, con una superficie de hasta 60 m2 y consumo de hasta 6700 kW. El impuesto integrado para locaciones es de $18.246,86 y para venta de cosas muebles de $16.757,32, mientras que los aportes al SIPA y obra social alcanzan $66.020,11 y $64.530,57 respectivamente.
En las categorías superiores, los valores se incrementan de manera significativa. La categoría H admite ingresos brutos hasta $81.924.660,37, con una superficie de hasta 200 m2 y consumo eléctrico de 20.000 kW. El impuesto integrado para locaciones y prestaciones de servicios es de $409.623,31, mientras que para venta de cosas muebles es de $204.811,64. Los aportes al SIPA y obra social llegan a $522.706,67 y $317.895,00 respectivamente.
