¿Quién controla realmente el mercado del alquiler en la Comunidad de Madrid? Una de las respuestas más fiables la ofrece la Agencia de Vivienda Social (AVS), el organismo público que depende del Gobierno regional que preside Isabel Díaz Ayuso. La ley obliga a que la fianza que el inquilino entrega al arrendador sea depositada en la AVS. Según los últimos datos (diciembre de 2025), el número real de fianzas gestionadas por la AVS era de 488.515. De estas, 2.490 (es decir, el 0,5%) acumulaban el 82% del dinero total de esas fianzas, 632,4 millones de euros de los 771,5 millones totales.
Estos datos aparecen en varias preguntas parlamentarias tramitadas por Más Madrid a las que ha tenido que responder el Ejecutivo económico. “El número total de las fianzas depositadas en régimen general en el año 2025 ascendió a 486.026; en régimen especial concertado, el número total de conciertos ascendió a un total de 2.489”, señala la AVS. Traducido. Las fianzas de régimen general se refieren a fianzas cuyos contratos de alquiler están vigentes entre particulares, entre arrendador y arrendatario.
Las fianzas de régimen general se refieren a fianzas cuyos contratos de alquiler están vigentes entre particulares, entre arrendador y arrendatario. Las fianzas en régimen especial concertado son un mecanismo que permite a grandes arrendadores (principalmente empresas, fondos de inversión e incluso Administraciones con un elevado número de contratos de arrendamiento) gestionar el depósito de sus fianzas de forma simplificada y periódica, en lugar de hacerlo contrato a contrato.
En lugar de depositar la fianza de cada contrato de alquiler individualmente ante el organismo autonómico competente (en Madrid es la Agencia de Vivienda Social), el arrendador acogido al régimen concertado puede agrupar todos los depósitos de un período determinado (mensual, trimestral) y hacer un único ingreso global. Esto simplifica enormemente la gestión administrativa cuando se manejan cientos o miles de contratos simultáneamente. Para apuntarse a este sistema, el arrendador tiene que tener cinco o más contratos cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 euros.
