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A raíz de las declaraciones del abogado Rodrigo Cuellar, sobre la muerte de Kevin Valdiviezo ocasionada en una supuesta gresca en el barrio punta diamante a finales del año pasado, la defensa técnica a cargo de Alejandra Ramos informó que en el marco de esta causa se planteó una cuestión, omitida hasta el momento por parte del Estado: el imputado es titular de un Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, con diagnóstico de discapacidad intelectual. Ante ello, el Juez de Control Dr. Rodolfo Hasef dispuso la suspensión de la audiencia y ordenó la intervención del Órgano de Revisión de Discapacidad y Salud Mental.
El caso se encuentra alcanzado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de jerarquía constitucional en Argentina, y por las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad. Ambos instrumentos obligan al sistema judicial a adoptar medidas específicas cuando interviene una persona en situación de vulnerabilidad.
La defensa también esta evaluando la pertinencia del alojamiento del imputado en el Servicio Penitenciario Provincial, señalando que dicho organismo carece de dispositivos especializados para el abordaje de personas con discapacidad intelectual, conforme surge de informes incorporados a la causa. En ese contexto, los profesionales de salud están evaluando el lugar mas adecuado para el interno.
El proceso no puede avanzar sin garantizar que el imputado comprenda los actos que lo involucran, cuente con apoyos de su confianza y preste consentimiento informado ante cualquier práctica que lo afecte. Someter a proceso a una persona sin esas condiciones no constituye un debido proceso real, sino una mera formalidad incompatible con los estándares constitucionales e internacionales vigentes.
El caso se remonta al 31 de diciembre de 2025, cuando Kevin Valdiviezo recibió una padreada mortal, en una gresca acaecida en el barrio Punta Diamante de la capital jujeña, caso por el cual hay tres detenidos. El abogado Rodrigo Cuéllar brindó más detalles.
MARCO NORMATIVO APLICABLE
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad — Ley 27.044 (jerarquía constitucional) • Art. 12: Reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, y establece la obligación de proveer apoyos para su ejercicio. • Art. 13: Garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, con los ajustes de procedimiento necesarios. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad • Reconocen expresamente a las personas con discapacidad como sujetos en situación de vulnerabilidad. • Exigen que el sistema judicial evite que la desigualdad material se traduzca en indefensión. • Imponen la adopción de ajustes razonables, intervención de apoyos y adecuación del proceso a las condiciones del justiciable. La evidencia científica en materia de discapacidad intelectual demuestra que estas condiciones afectan la comprensión, el razonamiento y la capacidad de participación en procesos complejos, requiriendo apoyos específicos. Y En este caso pone en evidencia una obligación que el sistema de justicia no puede eludir: no tratar igual a quienes se encuentran en situaciones profundamente desiguales, adecuando sus prácticas para garantizar un proceso justo, real y efectivo.
